Acuerdos Verbales



¿Cuándo es válido un contrato verbal?

Fuente : formaldocs.com 05 ENE 2015

 

El famoso “donde dije digo, digo diego" cobra un sentido especial en los contratos verbales.

Es habitual que haya malentendidos o múltiples interpretaciones, si no se ha redactado el acuerdo por escrito.

Pero ....... ¿Cuándo es válido un acuerdo de palabra?

¿Hay algún modo de probar su existencia en caso de conflicto?

Validez de un contrato verbal.

Los contratos son acuerdos de voluntades y pueden tomar diversas formas. La forma contractual es el medio a través del cual se exterioriza el consentimiento de las partes. La voluntad de contratar puede mostrarse a través de hechos o actos concluyentes.

El contrato verbal es perfectamente válido excepto en los casos en los que la ley obligue a realizarlo en forma escrita, como en el caso de creación, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles, para los que se exige escritura pública ante Notario.

Aunque son perfectamente legales, plantean un gran problema ya que es complicado probar su existencia en caso de incumplimiento.

¿Hay algún modo de probar su existencia en caso de conflicto?

Los acuerdos de palabra suponen un problema en caso de desacuerdo. Puede ser que resulte difícil probar su existencia porque una de las partes lo niega, o que ambas acepten su existencia pero estén en desacuerdo respecto al contenido.

Y aunque es cierto eso de “las palabras se las lleva el viento y lo escrito permanece”, en ocasiones, puede tener solución.

 

Estas son las principales maneras de probar que tu contrato verbal es válido:

1. Testigos: los testigos son una prueba admitida por el Derecho, por lo que es posible demostrar la existencia del acuerdo o alguna condición del contenido si ellos estaban presentes en el momento que se celebró.

2. Actos: Pueden ser actos anteriores, simultáneos o posteriores que muestren la intención de contratar de ambas partes.

3. Hechos: Hechos que puedan demostrar que el contrato verbal realmente se celebró.

4. Documentos: es posible que no haya un contrato por escrito detallando los términos pero sí se conserven recibos bancarios, facturas, e-mails y otro tipo de documentos que pueden demostrar su existencia.

 

Por lo que el contrato tendrá validez siempre y cuando el contenido se pueda demostrar mediante cualquier medio admitido por el Derecho.