Poliza de Seguro para construcción


Póliza de Seguro
Póliza de Seguro

Fuente: rpizarroi | Fuente Internet Comp. Seg.| Mayo 2013

Según el Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

Documento que sirve para demostrar la validez de un contrato, en seguros, bolsa y en otros negocios; en él aparecen las condiciones, características, cláusulas, etc., del contrato: póliza del seguro de accidentes..

Sello que el Estado obligaba a poner sobre ciertos documentos y que se usaba como impuesto.

 

El Seguro Todo Riesgo Construcción (TRC) 

Este seguro debe cubrir todos los daños y pérdidas materiales de la obra cuando sea consecuencia de un accidente.

Los trabajos de obra civil e instalaciones (coste de material y de mano de obra), debidos a: Incendio, Explosión, Caída del rayo, Robo y Expoliación, Riesgos de fuerza mayor o de la naturaleza, cuya ocurrencia e intensidad no sea previsible en el lugar de la obra y la época del año, Riesgos inherentes a la ejecución de la obra (excluyéndose siempre las partes viciadas de la obra errores de diseño, defectos en los materiales, mano de obra defectuosa).

 

Responsabilidad Civil (RC)

Algunas compañías, permiten la contratación de esta garantía como complementaria de la principal, aunque limitando su alcance a un máximo del 25% del valor declarado de la obra, lo cual en muchos casos supone un capital muy pequeño. Son muy pocas, las que dentro de esta garantía incluyen la posibilidad de contratar la responsabilidad civil patronal (reclamaciones de trabajadores por un siniestro personal), lo cual a nuestro entender es la garantía más importante, dada la alta siniestralidad laboral existente.

Entendemos que contratar está garantía, en lugar de hacer una póliza de responsabilidad civil a parte, solo se justifica en aquellos casos en que el tomador no tiene vocación de futuro en el sector y su intención es solo realizar esa obra, por ejemplo un auto mandante.

 

Funcionamiento de la póliza Todo Riesgo Construcción

La póliza debe ser contratada antes del inicio material de la obra y se declara un día determinado de finalización. Este aspecto es muy importante, pues si la obra no se ha entregado a más tardar el día declarado, cualquier siniestro a partir del día siguiente no estará amparado.

También conviene destacar, el concepto de obra entregada. No es lo mismo que exista el certificado final de obra, que en ocasiones se obtiene con anterioridad a la finalización efectiva de la obra con el fin de ir acelerando distintas licencias obligatorias que la obra este entregada. Mientras ante notario no se haya entregado la obra, la misma es responsabilidad del constructor, de tal forma que si se quemase la misma el día anterior a su entrega, habría que volver a empezarla. De ahí, que es fundamental, estar atento a la fecha de terminación del seguro, para solicitar tantas prorrogas como sean necesarias, hasta la entrega definitiva de la obra.

El tomador puede ser el constructor o el mandante.

Lo normal es que el mandante se lo exija al constructor, sin embargo es frecuente que las entidades financieras se lo exijan al promotor, en caso de crédito promotor. Por ello, y con el fin de evitar tener dos pólizas sobre la misma obra, nuestra recomendación, es que figuren ambos intervinientes como asegurados de la obra, independientemente del acuerdo interno de reparto de costos. De esta forma, si la entidad bancaria solicita que se le incluya como beneficiario de la misma, se podrá hacer sin ningún sobrecosto.

Cabe destacar que el valor que hay que declarar como suma asegurada, es el presupuesto de ejecución material de la obra. Nuestra recomendación es declarar el valor real esperado y no el del proyecto que por distintas razones suele estar por debajo del cálculo real. La razón es que este hecho suele ser conocido por los peritos de las compañías, por lo que con frecuencia tendrá bastante fácil demostrar la existencia de infra seguro, aplicando una regla proporcional a la hora de establecer la indemnización en caso de siniestro.

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