ANÁLISIS DE LEYES SOCIALES, edita: Chile.Cubica
Las leyes sociales son aquellos aportes que practica el empleador y el trabajador en beneficio de este último para poder optar a la seguridad social durante el período trabajado, como para la pensión de vejez del trabajador. La Ley dispone que el empleador deberá descontar de las remuneraciones del trabajador un porcentaje de estas, que tiene por objeto acumular un fondo de pensiones y seguros de vida. La retención de estos valores al trabajador y su posterior no pago en la instituciones correspondiente, acarrea que el empleador no podrá despedir al trabajador, sino hasta que pague todas y cada una de las retenciones efectuadas. Igual situación ocurre con la parte de las imposiciones que al empleador le corresponde pagar, ya que no haberlas enterado, acarrea la misma responsabilidad. Nuestro Poder legislativo, recientemente ha interpretado que mientras el empleador no pague todas y cada una de los aportes adeudados, no podrá ponerle termino al contrato de trabajo, debiendo pagar al trabajador sueldos y demás regalías hasta que no entere íntegramente lo adeudado, sin considerar si el trabajador prestó o no servicios al empleador. Esta interpretación va contra lo dispuesto por la Corte Suprema, quien había señalado que solo se aplicaba como sanción el pago de tan solo 6 meses de remuneración.
1.- Feriados o festivos El Monto de leyes sociales por efecto de feriados se determinó de la siguiente manera:
% L.S.Fest. = A*B*C /D*100 Donde:
A: Cantidad de días festivos (15 al año en Chile)
B: Cantidad de Horas trabajadas al día (9 horas)
C: El costo por hora ponderado ($ 1923)
D: El Ingreso anual ponderado ($ 4.500.000) Lo que arroja un porcentaje del 5,77%
2.- Mutual de seguridad Se considerará un riesgo del 2 %
3.- Vacaciones El monto de leyes sociales por concepto de aprovisionamiento para pago de vacaciones es el siguiente:%L.S.Vac. = (A*B*C) * 100D Donde:
A: Cantidad de días por concepto de vacaciones (15 días)
B: Cantidad de Horas trabajadas al día (9 horas)
C: El costo por hora ponderado ($1923) ( año 52 semanas , semana 45 hrs)
D: El Ingreso anual ponderado ($ 4.500.000) %L.S.Vac = 5,77 %
4.- Locomoción Para la determinación del porcentaje por concepto de leyes sociales referidos a locomoción, se considero la siguiente metodología: %L.S.Loc = (A*B) / C* 100 Donde:
A: Es el costo diario de locomoción (2 viajes de $ 630)
B: Días trabajados al mes (22 días en promedio)
C: El Ingreso mensual ponderado ($ 4.500.000/12= 375000 ) %L.S.Loc = 7,39 %
5.- Colación Para la determinación del porcentaje por concepto de leyes sociales referidos a colación, se considero la siguiente metodología:%L.S.Colación = (A*B)/C * 100 Donde:
A: Es el costo diario de colación ($2400)
B: Días trabajados al mes (22 días en promedio)
C: El Ingreso mensual ponderado ($ 4.500.000 / 12 = 375000) %L.S.Colación = 14,08 %
6.- Previsión Social Se considerará para efectos de ley social por cargo del trabajador por concepto de previsión social (INP o AFP) un 10 % de su sueldo
7.- Previsión de Salud Se considerará para efectos de ley social por cargo del trabajador por concepto de previsión de salud (Fonasa o Isapre) un 10 % de su sueldo
Porcentaje final de Leyes Sociales Sumatoria de todos los valores anteriormente señalados: 55,01 %
* Valores en rojo deben actualizarse
PLANILLA DE LEYES SOCIALES EDITADA POR -GERARDO CIFUENTES (está en modo descarga ver adjuntos)